La senadora Sagasti presentó un proyecto para penalizar la creación de contenido sexual con inteligencia artificial sin consentimiento

La senadora nacional Anabel Fernández Sagasti, del bloque Justicialista por la provincia de Mendoza, presentó una iniciativa legislativa que busca incorporar al Código Penal la figura del artículo 128 bis, con el objetivo de sancionar la creación y manipulación de representaciones visuales, sonoras o audiovisuales de contenido sexual explícito generadas mediante inteligencia artificial u otras tecnologías de síntesis digital. El proyecto establece penas de prisión de tres a seis años para quienes, sin consentimiento, utilicen sistemas de aprendizaje profundo para suplantar, alterar o generar imágenes de personas reales con fines sexuales. La norma también prevé un agravante de la pena cuando las representaciones aparenten involucrar a menores de dieciocho años o exhiban una apariencia infantil indistinguible de la realidad.

La propuesta legislativa contempla además sanciones para quienes financien, ofrezcan, comercialicen, publiquen o distribuyan este tipo de material, y establece penas de un mes a un año para la tenencia de dichas representaciones, incluso para uso personal. La escala penal se incrementa cuando la tenencia tiene fines de distribución o cuando el material simulado aparenta corresponder a menores de trece años. Un aspecto central del proyecto es que no exige la existencia de una víctima real identificable para que el delito se configure, sino que se perfecciona cuando la representación posee un nivel de realismo tal que resulta indistinguible de la realidad.

En los fundamentos de la iniciativa, la senadora mendocina advierte que el actual artículo 128 del Código Penal, diseñado originalmente para sancionar el registro físico de actos reales, resulta insuficiente para abordar la denominada pornografía técnica o sintética. Esta carencia de especificidad ha sido utilizada frecuentemente por las defensas para alegar la atipicidad de las conductas, basándose en la ausencia de una víctima real o en la imposibilidad de identificar fehacientemente a los menores representados.

La reforma también incorpora un segundo párrafo al artículo 155 del Código Penal para tipificar la difusión no consentida de contenidos sexuales obtenidos en ámbitos de privacidad, comúnmente conocida como pornovenganza. La norma sanciona con prisión de tres meses a tres años y multa agravada a quienes distribuyan, divulguen o pongan al alcance de terceros imágenes o videos obtenidos con consentimiento en el marco de una relación íntima, así como aquellos capturados mediante cámaras ocultas, hackeos o grabaciones de abusos sexuales. El proyecto busca elevar la protección de la intimidad a su estatus de derecho personalísimo, con perspectiva de género y en línea con la Convención de Belém do Pará.

Complementariamente, la iniciativa modifica el artículo 169 del Código Penal para incorporar la figura de la sextorsión, entendida como el chantaje mediante la amenaza de difundir imágenes íntimas para exigir dinero o más contenido sexual. La escala penal propuesta es de uno a cinco años de prisión, buscando un equilibrio proporcional respecto de la pena prevista para la difusión efectiva, que es de hasta tres años. De esta manera, se garantiza que el reproche penal sea justo frente al daño derivado de la coacción.

Los fundamentos del proyecto destacan que la realidad contemporánea está marcada por una capacidad casi infinita de la inteligencia artificial para generar contenido a partir de datos preexistentes, lo que ha provocado un crecimiento alarmante en la creación y difusión de material de abuso sexual infantil. Organismos como la ONU y Europol han alertado sobre cómo estas herramientas permiten manipular imágenes de menores y adultos para sexualizarlas de manera masiva y simplificada. Frente a este escenario, la propuesta busca establecer un tipo penal autónomo que consagre la autonomía de la víctima física y centre la punibilidad en el realismo y la verosimilitud de la pieza creada.

El proyecto introduce el criterio de apariencia de minoridad como eje central para determinar la existencia del delito, superando la trampa probatoria de la edad cronológica. La norma se basa en tres ejes de determinación visual: los rasgos fisonómicos, que refieren a la morfología facial y expresiones que proyectan una edad temprana; las características biotipológicas, entendidas como proporciones corporales y estructura ósea propias del crecimiento; y el contexto de la representación, que comprende elementos del entorno o vestimenta que refuerzan la percepción de minoridad. Al tutelar la apariencia por sobre la identidad real, se protege la dignidad de la niñez y la salud pública frente a contenidos que resultan indistinguibles de la realidad.

La iniciativa subraya que no se trata de una discusión sobre libertad de expresión o creación artística, sino de la obligación de proteger la reserva moral de la sociedad, especialmente la infancia. La tecnología no puede convertirse en un refugio de impunidad para la explotación sexual o la destrucción de la intimidad de las personas. No obstante, la senadora Fernández Sagasti reconoce que la sanción penal debe ir acompañada de políticas públicas de concientización y educación sexual integral para abordar el daño profundo que estas conductas causan en las víctimas, que en casos trágicos puede llegar incluso al suicidio. Por estas razones, la legisladora mendocina solicita el acompañamiento de sus pares para garantizar una tutela efectiva de los derechos fundamentales en la era digital.