
El Gobierno reglamentó la reforma laboral con cambios en sindicatos, convenios e indemnizaciones
- Informe Vip
- 1 junio, 2026
- Economía
- Boletin Oficial, Javier Milei, La Libertad Avanza, Reforma Laboral
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El Gobierno nacional reglamentó este lunes una parte sustancial de la Ley de Modernización Laboral a través de los decretos 406, 407, 408 y 409 publicados en el Boletín Oficial, con modificaciones en materia de convenios colectivos, actividad sindical, recibos de sueldo, indemnizaciones, empleo registrado y aspectos tributarios. La principal norma, el Decreto 407, establece nuevas reglas para la negociación colectiva, introduce mecanismos de control sobre las organizaciones gremiales, redefine el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y oficializa un nuevo formato obligatorio para los recibos salariales.
Entre las novedades más relevantes figura la incorporación de un apartado específico en los recibos de sueldo que deberá exhibir el costo laboral total que afronta el empleador, incluyendo aportes sindicales, contribuciones a la seguridad social, obra social, PAMI, aseguradoras de riesgos del trabajo y otros conceptos vinculados a la relación laboral. La reglamentación también fija criterios para determinar cuándo un convenio colectivo podrá considerarse vencido y habilitar una nueva negociación, tomando como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento de renegociación en los casos donde no exista una fecha de expiración establecida.
La reglamentación incorpora cambios en el régimen de asociaciones sindicales, estableciendo que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes y habilita mecanismos de verificación mediante cruces de información con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También se modifican las condiciones para el uso del crédito horario sindical: los representantes gremiales deberán comunicar al empleador con al menos 48 horas de anticipación el uso de esas horas, y su ejercicio deberá compatibilizarse con la continuidad de las actividades de la empresa.
Otro de los cambios apunta a la representatividad sindical, permitiendo que la autoridad de aplicación pueda verificar la cantidad de afiliados de cada organización. En casos de disputa por una personería gremial, la entidad que pretenda obtenerla deberá acreditar una representación superior a la del sindicato que ya la posee. El decreto ratifica que la registración de trabajadores se realizará a través de los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que centralizará altas, bajas y modificaciones de datos laborales.
Mediante el Decreto 408, el gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta creada para ayudar a financiar el pago de indemnizaciones sin modificar el régimen vigente. El sistema estará destinado a empleadores privados y funcionará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores. Cada empresa contará con una cuenta individual para acumular recursos destinados a futuras indemnizaciones, y solo estarán cubiertos los trabajadores registrados en tiempo y forma al menos doce meses antes de la extinción del vínculo. El nuevo régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026.
A través del Decreto 409, el Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a incentivar la formalización de trabajadores no registrados o registrados de manera deficiente. El esquema contempla una condonación de hasta el 90 por ciento de las deudas previsionales para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80 por ciento para medianas empresas y del 70 por ciento para el resto de los empleadores. Las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el seguro de vida obligatorio quedarán condonadas en un 100 por ciento.
En paralelo, mediante el Decreto 406, el gobierno reglamentó modificaciones tributarias incorporadas en la reforma laboral, precisando el alcance de las exenciones del Impuesto a las Ganancias para ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda. La norma establece que las ganancias obtenidas por la locación de inmuebles para casa habitación quedarán exentas para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, incluso cuando los contratos se hayan firmado con anterioridad. Con estos decretos, el gobierno completa una etapa clave en la implementación de la reforma laboral promovida por el presidente Javier Milei.

