El gobierno nacional promulgó la reforma laboral

El presidente Javier Milei oficializó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, al firmar el Decreto 137/2026 que le da vigencia a la norma sancionada por el Congreso a fines de febrero. La nueva legislación, que modifica de manera estructural el régimen de trabajo vigente en el país, introduce cambios sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo y altera las reglas de juego en materia de indemnizaciones, conflictos colectivos y el funcionamiento de los convenios. El decreto lleva también las firmas del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y apunta a modernizar las relaciones laborales en un contexto de búsqueda de mayor flexibilidad y previsibilidad para el sector empleador.

Uno de los aspectos centrales de la reforma es la redefinición del contrato de trabajo y sus alcances, excluyendo de manera explícita a figuras como los trabajadores independientes, los repartidores que operan a través de plataformas digitales y las personas privadas de libertad. Además, se modifica el concepto mismo de trabajo, que pasa a definirse como toda actividad lícita realizada para un empleador que ejerce facultades de dirección, a cambio de una remuneración. La norma establece que la emisión de facturas o los pagos bancarios ya no serán suficientes para presumir automáticamente una relación de dependencia, un punto clave para el sector de las plataformas tecnológicas.

En lo que respecta a las indemnizaciones por despido, el nuevo artículo 245 establece un cálculo equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, basado en la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año. Se aclara que el carácter de habitual lo tendrán aquellos conceptos que se hayan devengado al menos seis meses en el último año calendario. La norma también cierra la puerta a demandas civiles paralelas en casos de despidos sin causa, al establecer que la indemnización prevista será la única reparación posible, salvo que medie un delito penal.

Otro pilar fundamental de la ley es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral, un sistema mediante el cual los empleadores deberán constituir un patrimonio separado para afrontar futuras indemnizaciones. Las contribuciones obligatorias serán del uno por ciento de las remuneraciones para las grandes empresas y del dos y medio por ciento para las micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre las bases del Sistema Integrado Previsional Argentino. Estos fondos entrarán en vigencia el primero de junio de 2026 y serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, con la posibilidad de una prórroga de seis meses decidida por el Poder Ejecutivo.

La regulación del trabajo en plataformas digitales también experimenta un cambio significativo, ya que la ley establece que los repartidores y conductores que prestan servicios a través de aplicaciones serán considerados trabajadores autónomos, excluyendo la figura de la relación de dependencia. A cambio, las empresas deberán garantizarles un seguro contra accidentes personales, ofrecerles instancias de capacitación y habilitar canales digitales para la gestión de reclamos. Los trabajadores conservarán su libertad para elegir horarios, conectarse o rechazar pedidos, manteniendo así la esencia de la modalidad de trabajo independiente que promueven las compañías del sector.

La nueva ley también redefine el mapa de los conflictos colectivos al elevar los servicios mínimos que deben garantizarse durante las huelgas, fijándolos en un 75 por ciento para los servicios considerados esenciales y en un 50 por ciento para aquellos definidos como de importancia trascendental. En el primer grupo se incorporan actividades como las telecomunicaciones, la recolección de residuos, la aeronáutica comercial y la seguridad privada. Mientras que en el segundo pasan a integrarse el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena, los servicios bancarios y las actividades ligadas a las exportaciones.

La reforma impacta de lleno en el sistema de convenios colectivos, ya que modifica la Ley 14.250 para establecer que una vez vencido un convenio, solo sus cláusulas normativas seguirán vigentes hasta la firma de uno nuevo, mientras que las obligacionales requerirán acuerdo de partes para su prórroga. También se fijan límites a los aportes establecidos por convenio, con un tope del 0,5 por ciento para contribuciones a cámaras empresariales y de hasta un dos por ciento para las asociaciones de trabajadores, excluyendo las cuotas de afiliación. A esto se suma un paquete de incentivos fiscales, como el régimen para la formalización laboral y la creación de un programa de promoción del empleo registrado que permite regularizar trabajadores con condonaciones de hasta el 70 por ciento de la deuda previsional.

Finalmente, la norma establece la derogación de varios estatutos especiales a partir de 2027, entre ellos los de viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se aprueba la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, un acuerdo firmado en febrero pasado, aunque se aclara que las causas en curso continuarán bajo la normativa actual hasta que el traspaso se complete. Con estos cambios, el gobierno busca instalar un nuevo paradigma en las relaciones laborales del país.